AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que mediante Resolución judicial emitida en un trámite de división de bienes como consecuencia de un fenecido proceso de divorcio, se procedió a dividir terrenos que no están registrados en Derechos Reales, por lo que ahora al pretender su exesposo, Cesar Becerra, por el sólo hecho de que existe cosa juzgada, que en ejecución de sentencia se le entregue mediante mandamiento de desapoderamiento, una propiedad agraria que quedó consolidada a favor de su nombrado exesposo, se le está vulnerado su derecho a la propiedad, puesto que la división de bienes no consideró el art. 101 del CF, referido a la división de bienes de la comunidad de gananciales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1. Adecuación de términos en las Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- concederá o denegará
- II.7.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN