Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR, la Resolución 002/2005, de 18 de julio, cursante de fs. 314 a 316 vta., pronunciada por el Juez de partido Mixto y de Sentencia, de Villa Tunari, del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de declarar la improcedencia in limine del mismo.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- Improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- II.3.
- II.4.
- in limine
- seis meses
- APROBAR,
- COMISIÓN DE ADMISIÓN