Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
Improcedente
La Resolución 002/2005 de 18 de julio, cursante de fs. 314 a 316 vta. declaró Improcedente el presente recurso, toda vez que la parte recurrente no interpuso el recurso de amparo constitucional, dentro del plazo de seis meses, es decir, que incumplieron el principio de inmediatez para buscar la protección constitucional inmediata, acción inviabilizada por ser extemporánea para la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- Improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- II.3.
- II.4.
- in limine
- seis meses
- APROBAR,
- COMISIÓN DE ADMISIÓN