AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

seis meses

Por otro lado, y no menos importante fue, que la Cooperativa de Ahorro y  Crédito Alalay Ltda., tuvo pleno y real conocimiento de la existencia de un proceso de reivindicación seguido por Gualberto Villarroel Bautista y Lola Villarroel de García, contra David Barrios y Petrona Saavedra de Barrios desde el 26 de noviembre de 2002, hasta que inician el presente recurso extraordinario, es decir 28 de junio de 2005; transcurrieron dos años siete meses y veintinueve días, por lo que la parte recurrente tuvo conocimiento del supuesto acto ilegal que hubiere restringido, suprimido o amenazado sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, la presente acción carece del principio de inmediatez, expuesto en el fundamento jurídico 2.III; por no haber sido interpuesto dentro del plazo de seis meses establecido, lo cual determina la improcedencia in limine del recurso.

         De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 19 de la CPE, y ha evaluado correctamente las normas aplicables al mismo, sin embargo en función a lo establecido en la SC505/2005-R, debió ser declarada in limine.