AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución 002/2005 de 18 de julio, cursante de fs. 314 a 316 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Ángel Soliz Cartagena, Juan José Flores Allende y Rolando Rojas Torrico, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Percy Cámara Rodríguez, Juez y Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Sacaba, respectivamente; Gualberto Villarroel Bautista y Lola Villarroel de García, por haber vulnerado sus derechos, previstos en los arts. 7 inc. i); 16. I, IV; 32, 33 81, 228, 298 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- Improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- II.3.
- II.4.
- in limine
- seis meses
- APROBAR,
- COMISIÓN DE ADMISIÓN