Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
in limine
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Alalay, alega ser propietaria sobre los terrenos objeto del proceso de reivindicación, sin embargo, no ha utilizado para ello ningún medio de defensa previsto por Ley, ya que para ello es necesario un proceso de conocimiento ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, mas aún, si la parte recurrente no fue parte del proceso de reivindicación, teniendo vía expedita para hacer valer sus derechos en demanda ordinaria donde pueda ser oída, en consecuencia al existir una vía expedida donde pueda hacer valer sus derechos, el recurso debe declarase improcedente in limine en función al fundamento jurídico 2.II.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- Improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- II.3.
- II.4.
- in limine
- seis meses
- APROBAR,
- COMISIÓN DE ADMISIÓN