AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
Fragmento 2
Por memorial de 28 de junio de 2005, cursante de fs. 127 a 139 vta., Ángel Soliz Cartagena, Juan José Flores Allende y Rolando Rojas Torrico, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. señalan, que el 22 de febrero de 1983, se adquirió dos fracciones de terreno denominados Chacacollo y Jarkas, ubicados en el cantón Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, incluso se procedió a la tramitación de un proceso interdicto, que concluyó ministrándoles posesión civil, real y corporal de los referidos terrenos; sin embargo, las Urbanizaciones Ballivián, Comteco y Asesores Asociados adujeron sobre estos terrenos derecho propietario, por lo que la Cooperativa mediante sus representantes legales, iniciaron una demanda ordinaria de reconocimiento de derechos y que a emergencia de esto, los tramites de fraccionamiento de los mencionados lotes quedaron en suspenso, proceso que concluyó con el Auto de vista confirmatorio de 19 de agosto de 1997; sin embargo, los perdidosos impugnaron ésta resolución, interponiendo recurso de casación, el cual mediante Auto Supremo es declarado Improcedente, por lo que, finalmente se consolidó el derecho de propiedad a favor de la Institución actora.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- Improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- II.3.
- II.4.
- in limine
- seis meses
- APROBAR,
- COMISIÓN DE ADMISIÓN