AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

No obstante de ello, el 4 de abril de 1995 Gualberto Villarroel Bautista y Lola Villarroel García, iniciaron demanda ordinaria de reivindicación de un lote de terreno ubicado en Pacata Alta, dentro de la urbanización Ballivián contra David Barrios y Petrona Saavedra de Barrios y no así contra la Cooperativa Alalay, haciendo notar que estos son sólo socios de la Cooperativa, asentados provisionalmente en el lugar, hasta que se apruebe los planos de fraccionamiento; a dicha demanda, oportunamente presentaron las excepciones de Ley; sin embargo, el Juez de la causa declaró probada la demanda, la cual fue apelada, teniendo como resultado por parte de la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, Auto de Vista confirmatorio, con el argumento de que la Cooperativa Alalay, no habría acreditado su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio, sin considerar que su Titulo Propietario se refiere a una superficie que engloba la reclamada por los demandantes de la reivindicación; en ejecución de sentencia, se solicita mandamiento de desapoderamiento, el cual es deferido en forma ilegal por parte del Juez de Sacaba; ante esta arbitraria e ilegal decisión, los esposos Barrios, presentaron copias del Auto Supremo que declaró mejor derecho propietario a favor de la Cooperativa Alalay y en conocimiento de estos hechos la Institución a la cual representamos interpuso tercería de dominio excluyente, la cual en primera instancia es declarada probada, sin embargo, fue apelada mereciendo Auto de Vista revocatorio, resolución que no fue debidamente notificada, toda vez que se la hizo a Cesar Frías Claure, Juan José Flores y Rolando Rojas Torrico en calidad de personas naturales y no así como representantes de la Cooperativa Alalay, que era lo legal, por lo que dicha resolución no causa estado.

Por lo expuesto la parte recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional señalando, que violó su derecho a la defensa, puesto que el mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez, vulneró sus garantías constitucionales, provocando su indefensión; haciendo notar que esa orden judicial dispuesta para hacer efectiva la entrega del inmueble no podía ser ejecutada dentro de un proceso judicial que ha sido instaurado con anterioridad a la promulgación de la  Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, toda vez que su art. 45, determina el principio de irretroactividad del referido ordenamiento jurídico.

Por otro lado, la parte actora indica, que el modo en que fue planteada la demanda de reivindicación y la forma en que la sentencia fue resuelta, hacen ineficaz su ejecución, por la simple y sencilla razón que no se puede ejecutar una sentencia que ordena la entrega de un inmueble que en los hechos no existe por no guardar correspondencia con los limites de su ubicación, por lo que pide se declare procedente el presente recurso al haberse violado los arts. 7 inc. i); 16. I. IV; 32, 33, 81, 228, 298  de la CPE, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; disponer la restitución de los terrenos a favor de la Cooperativa Alalay y la nulidad del proceso ordinario seguido por Gualberto Villarroel y Lola Villarroel de García contra David Barrios y Petrona Saavedra de Barrios, hasta la ampliación de la demanda y finalmente condenar en el pago de daños y perjuicios que se ocasionó con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.