SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
1.
1. Dentro del proceso ejecutivo que la Mutual “La Plata” siguió contra María Luisa del Carmen Pereira Grock y Germán Grock Sarmiento, y por el que se embargó el inmueble de su propiedad, la recurrente aduce que no intervino en el documento de préstamo que generó dicho proceso como acreedora ni como deudora sino como garante hipotecaria; empero, no se le notificó con dicha demanda, y si bien no existe norma expresa que obligue la notificación o el conocimiento de los deudores hipotecarios por no ser parte en el proceso, ese vacío legal, fue considerado y llenado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0504/2001-R, de 29 de mayo, al señalar que la falta de ese conocimiento causa indefensión a los propietarios del inmueble próximo a rematarse, cual es su caso.
- recurso de amparo constitucional
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegatoria”