SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
a)
Con la réplica señaló que: a) la SC 0541/2001-R citada por el representante de la empresa tercera con interés legítimo en su parte pertinente establece que la recurrente no fue citada con ninguna actuación, encontrándose en indefensión pese a ser la dueña del inmueble hipotecado; b) diferentes fallos constitucionales han determinado que no es necesario agotar las vías ordinarias de reclamo para interponer el amparo constitucional cuando la vulneración de los derechos debe ser reparada para evitar mayores perjuicios.
El Juez demandado en el informe cursante a fs. 46 y 47, manifestó lo siguiente: a) el presente caso tiene sus antecedentes en un proceso ejecutivo que data del mes de enero de 2002 instaurado por Mutual “La Plata” contra María Luisa del Carmen Pereira de Grock y Germán Grock Sarmiento que culminó con la Sentencia que declaró probada la demanda, fallo que fue ejecutoriado; b) la actora fue legalmente notificada con los actuados procesales producidos con motivo del remate del inmueble embargado, lo que desvirtúa la afirmación de la ahora recurrente en sentido de no habérsela notificado con ningún actuado; c) la recurrente formuló nulidad de obrados bajo los mismos argumentos hoy esgrimidos en el presente recurso, nulidad que se encuentra en apelación pendiente de resolución, por lo que inicialmente deberá resolverse tal apelación para proseguirse con el conocimiento del presente recurso. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Con la dúplica dio lectura a la parte pertinente de la SC 1707/2004-R, de 22 de octubre referente al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez para la procedencia del amparo constitucional, indicando que en el presente caso no se habían cumplido, por lo que se debería declarar improcedente el recurso, con costas y multa por temeridad.
La Mutual de Ahorro y Crédito “La Plata” Ltda. en el informe cursante de fs. 22 a 25, manifestó lo siguiente: a) la recurrente no especificó en su petitorio quién es la persona demandada, limitándose a pedir la nulidad de obrados como si la demanda de amparo se equiparara a un simple incidente, tampoco ha precisado cuáles son los derechos que considera vulnerados, aspectos que están previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) la actora suscitó incidente de nulidad de obrados bajo los mismos argumentos que expone en el presente recurso, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa, por lo que la recurrente apeló contra tal Resolución, siendo concedida la apelación por Auto de 7 de abril de 2005, cuyo testimonio fue elevado a la Corte Superior del Distrito, para recibirse el mismo el 18 de abril de 2005, por lo que existe un recurso ordinario pendiente de resolución que inviabiliza la protección del amparo constitucional dada su naturaleza subsidiaria; c) también está pendiente de resolución un recurso indirecto de inconstitucionalidad que la actora interpuso bajo idénticos argumentos que los del presente amparo; d) la SC 504/2001-R, de 29 de mayo, en la que se ampara, le es adversa, pues hace referencia a la omisión en que incurrió un oficial de diligencias al dejar de notificar la sentencia a los fiadores hipotecarios, lo cual no acontece en su caso.
- recurso de amparo constitucional
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegatoria”