Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 568/2000, de 28 de junio, la Mutual “La Plata” como acreedor por una parte y por otra, María Luisa del Carmen Pereira Salinas de Crock y Germán Grock Sarmiento, convienen un contrato de préstamo de dinero, constituyendo como garantía la hipoteca del bien inmueble sito en calle Destacamento 111, edificio Multifamiliar Charcas, departamento D, con el código catastral 1-25-3 de propiedad de Giovanna María del Carmen Grock Pereira- ahora recurrente- registrado en la oficina de Derechos Reales del departamento de Chuquisaca en el folio con matrícula 1.01.1.99.0013938 bajo el asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de 3 de febrero de 1992 (fs. 27 a 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegatoria”