Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
denegó”
Mediante la Resolución 121/2005 cursante a fs. 50 y 51, pronunciada el 19 de abril, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se “denegó” el recurso condenando en costas y multa a la recurrente que se determinarán en ejecución de sentencia, con el fundamento de que al no haberse agotado los medios de defensa ordinarios por encontrarse pendientes de resolución un recurso de apelación y el recurso incidental de inconstitucionalidad, el Tribunal de amparo no puede ingresar al análisis de fondo del presente recurso, dado su carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegatoria”