Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 3 de marzo de 2005, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, rechazó el incidente de nulidad planteado por la actora, con el argumento de que la recurrente no participó en la celebración del contrato de préstamo base del proceso ejecutivo como actora o demandada, sino tan solo autorizó la cesión del inmueble de su propiedad otorgado en garantía hipotecaria; en cuyo mérito, en ejecución de sentencia fue legalmente notificada tanto con las medidas previas al remate y su respectivo proveído, resultando con ello falso que se le hubiera causado indefensión, por cuanto conocía del riesgo que corría su propiedad por haber sido otorgado en garantía hipotecaria.
- recurso de amparo constitucional
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegatoria”