SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
III.3.
III.3. En el caso de examen, se tiente que los extremos denunciados en el presente recurso de amparo, respecto a que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Mutual “La Plata” contra María Luisa del Carmen Pereira Salinas de Grock y Germán Grock Sarmiento, la recurrente no fue citada con la demanda ni con la Sentencia como propietaria del inmueble dado en garantía hipotecaria; y que la autoridad recurrida no obstante esa irregularidad procesal ordenó se embargue el inmueble de su propiedad, que también fueron alegados en ejecución de dicho proceso a través de un incidente de nulidad de obrados, el que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 3 de marzo de 2005, con el argumento de que la recurrente, en ejecución de sentencia fue legalmente notificada tanto con las medidas previas al remate y su respectivo proveído, resultando con ello falso que se le hubiera causado indefensión, por cuanto conocía del riesgo que corría su propiedad por haber sido otorgado en garantía hipotecaria; contra cuya resolución, según el informe emitido por la autoridad recurrida; así como lo evidenciado - en el expediente original- por el Tribunal de amparo, la actora interpuso recurso de apelación, el que está pendiente de resolución; extremo que no fue desvirtuado por la recurrente, quien, por el contrario, ejerciendo su derecho a la réplica, en la audiencia pública de amparo señaló que en diferentes fallos constitucionales se determinó que no es necesario agotar las vías ordinarias de reclamo para interponer el amparo constitucional cuando la vulneración de los derechos debe ser reparada para evitar mayores perjuicios (fs. 48 vta.); significando con ello que al momento de plantearse el presente recurso de amparo la apelación presentada por la recurrente se encontraba en trámite y pendiente de resolución; de manera que el tribunal que tome conocimiento podrá modificar o revocar lo resuelto por el juez recurrido, por lo que esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo para dilucidar si efectivamente los actos que denuncia la recurrente son ilegales y lesivos de los derechos fundamentales que ha referido, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter además alternativo.
De donde resulta, que la recurrente pretende que a través del recurso de amparo constitucional se conozcan y resuelvan los mismos hechos y actos denunciados de indebidos e ilegales contenidos en su incidente de nulidad que fue rechazado y que motivó la interposición del recurso de apelación, lo cual no es viable en razón a la naturaleza subsidiaria del amparo, en aplicación de la subregla 2.b) que señala que el amparo constitucional es improcedente por subsidiariedad cuando “2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (...) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (SC 1337/2003-R, glosada en Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo).
- recurso de amparo constitucional
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegatoria”