Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
denegatoria”
En consecuencia, el Tribunal de amparo, ha obrado correctamente al haber dispuesto la “denegatoria” del recurso, aunque de acuerdo a la terminología jurídica a emplearse debió decir improcedente, ya que sólo se declara la denegatoria o concesión de la tutela cuando se entra al fondo del asunto; situación que si bien no se dio en el caso de autos, son aspectos que el Tribunal de garantías deberá tener en cuenta en casos futuros.
- recurso de amparo constitucional
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegatoria”