SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
concedió
La Resolución de 29 de junio de 2005 cursante de fs. 45 a 46, concedió el amparo solicitado, disponiéndose que los recurridos se abstengan inmediatamente de ingresar a la propiedad “La Reserva”, así como de realizar trabajos en ella, con el argumento de que el recurrente ha demostrado ser legítimo propietario de los predios ocupados por los recurridos, no habiendo sido cuestionados los títulos de propiedad; así como que los recurridos han ocupado dichos terrenos en los cuales se está realizando tareas tendientes al chaqueo, para hacer construcciones; por lo que al haberse evidenciado lesión al derecho a la propiedad privada mediante vías de hecho protagonizadas por terceros y conforme a lo establecido en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se concedió el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- utilizaron la vía penal e interdicta, habiendo conseguido resoluciones favorables que amparan su derecho propietario así como su derecho de posesión sobre las mismas
- al existir fallos ejecutoriados favorables a los intereses de la los representados de la actora, éstos, si es pertinente, podrán acudir ante las autoridades que conocieron dichos procesos para exigir su cumplimiento y pedir el respeto de su derecho propietario si el terreno en cuestión estuviera incluido en los predios protegidos por dichas resoluciones, e incluso si no lo estuviera, pueden acudir a la vía penal o a la vía interdicta como ya lo hicieron en casos anteriores
- III.3.