SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de junio de 2005, cursante de fs. 20 a 21, el recurrente asevera ser legítimo propietario del fundo rústico agrario denominado “Reserva” que está ubicado en el cantón San Luis, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, con una superficie de 243.0750 has. Señala que a raíz de que los recurridos interferían en la realización de sus actividades agrícolas cotidianas, con la clara intención de ocupar su propiedad, con actos vandálicos, amenazando y perturbando su posesión como legítimo propietario, interpuso demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario de esa capital, quien emitió la Sentencia 03/2004, de 6 de diciembre, declarando probada la demanda y dispuso que los demandados, se abstengan de perturbar su posesión, condenándolos en costas y multa; ante cuya decisión los perdidosos interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, que fue resuelto mediante Auto Nacional Agrario S 1o. 012/2005, de 10 de marzo declarando infundado el recurso de casación interpuesto.
Agrega, que no obstante que el proceso interdicto se agotó en sus diferentes instancias, los recurridos continúan interfiriendo en su actividad agrícola; habiendo invadido su propiedad, pretendiendo realizar una construcción, y amenazado a su cuidante Sebastián Justiniano Hidalgo, amparados en la Federación de Campesinos de Pando; por lo que si bien se ha agotado una instancia legal a través del proceso agrario de retener la posesión, considera que no puede iniciar otra por los mismos hechos antijurídicos ante el mismo Tribunal; por lo que habiendo demostrado su derecho propietario sobre el fundo agrario en cuestión y siendo actualmente perturbado en su pacífica posesión y no existiendo otra vía inmediata para proteger su derechos interpone la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- utilizaron la vía penal e interdicta, habiendo conseguido resoluciones favorables que amparan su derecho propietario así como su derecho de posesión sobre las mismas
- al existir fallos ejecutoriados favorables a los intereses de la los representados de la actora, éstos, si es pertinente, podrán acudir ante las autoridades que conocieron dichos procesos para exigir su cumplimiento y pedir el respeto de su derecho propietario si el terreno en cuestión estuviera incluido en los predios protegidos por dichas resoluciones, e incluso si no lo estuviera, pueden acudir a la vía penal o a la vía interdicta como ya lo hicieron en casos anteriores
- III.3.