SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.3.
II.3. Dentro del proceso oral agrario de interdicto de retener la posesión seguido por José Germán Richter Zabala -ahora recurrente- contra Adolfo Olegario Chao Alvarez y Hermes Rivero Vega -recurridos- , el Juez agrario con asiento judicial en Cobija, dictó la Sentencia 03/2004, de 6 de diciembre, que declaró probada la demanda amparándose en la posesión que ostentaba el recurrente en la propiedad denominada “Reserva”, ordenándose a los demandados abstenerse de perturbar la posesión del actor, condenándolos al pago de costas y multa de Bs500 a cada uno. (fs. 8 a 12 vta.). Contra dicha Resolución, los demandados recurrieron de casación, que fue resuelto por Auto Nacional Agrario S1a. No 012/2005, de 10 de marzo declarando infundado el recurso interpuesto (fs. 13 a 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- utilizaron la vía penal e interdicta, habiendo conseguido resoluciones favorables que amparan su derecho propietario así como su derecho de posesión sobre las mismas
- al existir fallos ejecutoriados favorables a los intereses de la los representados de la actora, éstos, si es pertinente, podrán acudir ante las autoridades que conocieron dichos procesos para exigir su cumplimiento y pedir el respeto de su derecho propietario si el terreno en cuestión estuviera incluido en los predios protegidos por dichas resoluciones, e incluso si no lo estuviera, pueden acudir a la vía penal o a la vía interdicta como ya lo hicieron en casos anteriores
- III.3.