Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III.2.
III.2. No obstante lo expuesto, en un caso similar, en el que la parte recurrente denunció la invasión violenta a su propiedad, señalando en su demanda de amparo, entre otros aspectos, que al recurrido le siguieron un proceso penal que tiene sentencia ejecutoriada por despojo y a su esposa también recurrida, un interdicto de retener la posesión que también tiene calidad de cosa juzgada, demostrando así que han agotado las vías para hacer respetar su propiedad, este Tribunal, en la SC 1234/2004-R, de 3 de agosto, al resolver el caso y declararlo improcedente señaló lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- utilizaron la vía penal e interdicta, habiendo conseguido resoluciones favorables que amparan su derecho propietario así como su derecho de posesión sobre las mismas
- al existir fallos ejecutoriados favorables a los intereses de la los representados de la actora, éstos, si es pertinente, podrán acudir ante las autoridades que conocieron dichos procesos para exigir su cumplimiento y pedir el respeto de su derecho propietario si el terreno en cuestión estuviera incluido en los predios protegidos por dichas resoluciones, e incluso si no lo estuviera, pueden acudir a la vía penal o a la vía interdicta como ya lo hicieron en casos anteriores
- III.3.