SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.1.
II.1. El 4 de diciembre de 1998, Mario Progenio Roca, propietario de una propiedad agraria denominada “Reserva”, ubicado en el cantón San Luis, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, con una extensión superficial de 2.000 has que le pertenecían por dotación del Instituto de Reforma Agraria, registrado en Derechos Reales a fs. 275 Partida 57 del registro de anotaciones preventivas de 22 de septiembre de 1998; transfirió en permuta una parte de dicha propiedad en la extensión superficial de 250 ha a favor de José German Richter Zabala- ahora recurrente (fs.2). En la misma fecha reconocieron sus firmas ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase de Cobija (fs. 1). El 19 de noviembre de 1999, el Instituto Geográfico Militar (IGM) expidió plano catastral de propiedad a nombre del recurrente (fs. 3). Asimismo, mediante certificación de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Presidente de la OTB de la comunidad Cocamita, refrendada por el Alcalde Municipal del Porvenir, se evidencia que el recurrente es propietario de una parcela de tierra de la propiedad denominada “Reserva”, ubicada en el mismo lugar indicado en el documento de transferencia a título de permuta (fs.4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- utilizaron la vía penal e interdicta, habiendo conseguido resoluciones favorables que amparan su derecho propietario así como su derecho de posesión sobre las mismas
- al existir fallos ejecutoriados favorables a los intereses de la los representados de la actora, éstos, si es pertinente, podrán acudir ante las autoridades que conocieron dichos procesos para exigir su cumplimiento y pedir el respeto de su derecho propietario si el terreno en cuestión estuviera incluido en los predios protegidos por dichas resoluciones, e incluso si no lo estuviera, pueden acudir a la vía penal o a la vía interdicta como ya lo hicieron en casos anteriores
- III.3.