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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R

    Fecha: 10-Ene-2006

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegó”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
    • asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
    • III.2.
    • la tutela que se brinda a través de esta acción tutelar es frente a aquellos supuestos en los que esa falta de notificación personal o por cédula sin reunir las formalidades legales, provocó indefensión en la parte, vale decir, que no tuvo la  posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley,
    • III.3.
    • empero, tuvo la oportunidad de conocer el tenor de la Sentencia y después de más de 5 años en que tomó conocimiento de esa sentencia condenatoria, recién interpuso el incidente de nulidad por falta de notificación personal con esa Resolución,
    • III.4.
    • APROBAR

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