SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda y la amplió manifestando que quien tramitó el proceso penal fue el Juez Raúl Bazualto Caro hasta que se dictó la Sentencia, pero a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, el Juez recurrido tomó conocimiento de su caso a raíz del incidente de nulidad que interpuso y como quiera que el Juzgado por reestructuración ha pasado al Juzgado de la Jueza recurrida es que ambas autoridades tienen legitimación pasiva. Asimismo, el defensor de oficio que tenía la demandante también era abogado de su esposo, presumiéndose que por malicia no le informó de la Sentencia condenatoria, provocándole la indefensión; ya que en el memorial del recurso de apelación no existe su firma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- la tutela que se brinda a través de esta acción tutelar es frente a aquellos supuestos en los que esa falta de notificación personal o por cédula sin reunir las formalidades legales, provocó indefensión en la parte, vale decir, que no tuvo la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley,
- III.3.
- empero, tuvo la oportunidad de conocer el tenor de la Sentencia y después de más de 5 años en que tomó conocimiento de esa sentencia condenatoria, recién interpuso el incidente de nulidad por falta de notificación personal con esa Resolución,
- III.4.
- APROBAR