SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

III.2.

III.2. Por otra parte, para el análisis de la problemática planteada, resulta necesario señalar que a través de las acciones tutelares es posible impugnar las notificaciones ilegales que no han sido practicadas en forma personal o por cédula, siempre y cuando ocasionen indefensión, privando el uso de recursos, derivando en una amenaza o restricción a la libertad; sin embargo, también ha señalado que la notificación defectuosa en su forma pero que cumpla con la finalidad de hacer conocer las determinaciones de los órganos jurisdiccionales, es válida. En ese entendido la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre ha señalado que: “en el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.