SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
empero, tuvo la oportunidad de conocer el tenor de la Sentencia y después de más de 5 años en que tomó conocimiento de esa sentencia condenatoria, recién interpuso el incidente de nulidad por falta de notificación personal con esa Resolución,
Consecuentemente, de los antecedentes que informa el expediente, se concluye que la recurrente no utilizó oportunamente los medios y recursos previstos por ley, pretendiendo subsanar su actuación con la interposición de esta acción tutelar, la cual no puede ser utilizada para tal fin; toda vez, que si bien el Auto pronunciado por el Juez recurrido el 17 de enero de 2005, resulta ser la última Resolución que agotó los medios ordinarios para acudir a esta acción tutelar; en cuyo mérito, el presente recurso estaría interpuesto dentro de los seis meses, de haber realizado la recurrente su última actuación en procura de lograr la reparación de su derecho; empero, se evidencia que en su oportunidad y en plazo legal no planteó los recursos o medios de impugnación, para lograr el restablecimiento de los derechos que ahora considera lesionados; por cuanto, la actora tuvo conocimiento de la Sentencia condenatoria dictada en su contra el 27 de septiembre de 1999, al haber asistido a la audiencia de lectura de Sentencia; y si bien no fue notificada en forma personal con la misma; empero, tuvo la oportunidad de conocer el tenor de la Sentencia y después de más de 5 años en que tomó conocimiento de esa sentencia condenatoria, recién interpuso el incidente de nulidad por falta de notificación personal con esa Resolución, aspecto que determina la improcedencia de la tutela que brinda el amparo constitucional, el que no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna, aspecto que impide a que este Tribunal, vía acción de amparo, pueda brindar su tutela, lo contrario implicaría que una persona que se encuentra cumpliendo una condena, suscite un incidente dentro del proceso seguido en su contra, y que se encuentra ejecutoriado denunciando supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales sólo para habilitarse para interponer esta acción tutelar, sin haber ejercido dentro del mismo proceso en forma oportuna los recursos y medios de defensa previstos por ley para la defensa de los derechos presuntamente vulnerados; toda vez, que ni la jurisdicción ordinaria menos la jurisdicción constitucional pueden estar supeditadas por tiempo indefinido; conforme ha ocurrido en el caso concreto, en el que se advierte que la actora, después de haber estado cumpliendo por espacio de más de cinco años la condena penal pronunciada en su contra, interpuso el incidente de nulidad para habilitarse a interponer la presente acción tutelar; circunstancia que impide otorgar la tutela solicitada, conforme se ha señalado precedentemente; con mayor razón si se tiene en cuenta que la jurisprudencia aludida por la recurrente no puede ser aplicada en razón de que los supuestos fácticos son diferentes al caso que se examina, al no haber provocado la falta de notificación personal con la sentencia, indefensión alguna a la recurrente o con cuya omisión se le hubiera impedido interponer los recursos previstos por ley para impugnar esa resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- la tutela que se brinda a través de esta acción tutelar es frente a aquellos supuestos en los que esa falta de notificación personal o por cédula sin reunir las formalidades legales, provocó indefensión en la parte, vale decir, que no tuvo la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley,
- III.3.
- empero, tuvo la oportunidad de conocer el tenor de la Sentencia y después de más de 5 años en que tomó conocimiento de esa sentencia condenatoria, recién interpuso el incidente de nulidad por falta de notificación personal con esa Resolución,
- III.4.
- APROBAR