SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

la tutela que se brinda a través de esta acción tutelar es frente a aquellos supuestos en los que esa falta de notificación personal o por cédula sin reunir las formalidades legales, provocó indefensión en la parte, vale decir, que no tuvo la  posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley,

Consecuentemente, en el marco de la jurisprudencia citada, es posible concluir que la tutela que se brinda a través de esta acción tutelar es frente a aquellos supuestos en los que esa falta de notificación personal o por cédula sin reunir las formalidades legales, provocó indefensión en la parte, vale decir, que no tuvo la  posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley, es por ello que se ha impuesto la obligación a los jueces y tribunales de efectuar las notificaciones con las sentencias y resoluciones definitivas en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, exigencia que en materia procesal penal se torna aún mayor, puesto que se encuentra comprometida la libertad de las personas.