SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

denegó”

Por Resolución 182/2005 cursante de fs. 84 a 85 vta., de desacuerdo con el dictamen del Fiscal, el Tribunal de amparo “denegó” el recurso, con costas y multa en la suma de Bs200.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) La recurrente no puede alegar indefensión a causa de una falta de notificación personal, al haber sido notificada legalmente en su domicilio señalado con la Sentencia, conforme a la previsión contenida en el art. 99 del CPP.1972, quien por intermedio de su defensor asumió defensa dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de asesinato y al haberse planteado un recurso de apelación por parte del abogado, se convalidó todas las actuaciones procesales, recurso de apelación que fue rechazado por extemporáneo; 2) el memorial de nulidad de obrados que fue opuesto extemporáneamente el 29 de octubre de 2004, es decir, al cabo de cinco años aproximadamente de dictada la Sentencia; 3) la Jueza, Miriam Tapia no intervino dentro de la causa, careciendo de legitimación pasiva, por cuanto se notificó con la Sentencia y se rechazó la apelación en la gestión de Raúl Basualto a quien debió demandarse con este recurso y no se lo hizo; 4) las sentencias constitucionales son vinculantes a partir de su emisión y no en forma retroactiva.