SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
denegó”
Por Resolución 182/2005 cursante de fs. 84 a 85 vta., de desacuerdo con el dictamen del Fiscal, el Tribunal de amparo “denegó” el recurso, con costas y multa en la suma de Bs200.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) La recurrente no puede alegar indefensión a causa de una falta de notificación personal, al haber sido notificada legalmente en su domicilio señalado con la Sentencia, conforme a la previsión contenida en el art. 99 del CPP.1972, quien por intermedio de su defensor asumió defensa dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de asesinato y al haberse planteado un recurso de apelación por parte del abogado, se convalidó todas las actuaciones procesales, recurso de apelación que fue rechazado por extemporáneo; 2) el memorial de nulidad de obrados que fue opuesto extemporáneamente el 29 de octubre de 2004, es decir, al cabo de cinco años aproximadamente de dictada la Sentencia; 3) la Jueza, Miriam Tapia no intervino dentro de la causa, careciendo de legitimación pasiva, por cuanto se notificó con la Sentencia y se rechazó la apelación en la gestión de Raúl Basualto a quien debió demandarse con este recurso y no se lo hizo; 4) las sentencias constitucionales son vinculantes a partir de su emisión y no en forma retroactiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- la tutela que se brinda a través de esta acción tutelar es frente a aquellos supuestos en los que esa falta de notificación personal o por cédula sin reunir las formalidades legales, provocó indefensión en la parte, vale decir, que no tuvo la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley,
- III.3.
- empero, tuvo la oportunidad de conocer el tenor de la Sentencia y después de más de 5 años en que tomó conocimiento de esa sentencia condenatoria, recién interpuso el incidente de nulidad por falta de notificación personal con esa Resolución,
- III.4.
- APROBAR