Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
2°
2° Declarar PROCEDENTE en parte el recurso, por ende, se anula la notificación de fs. 31 y todas las demás actuaciones procesales vinculados a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; disponiéndose que en forma inmediata el recurrente sea legalmente notificado con el Auto de 1 de septiembre de 2005, sin disponerse su libertad y sin lugar a la reparación de daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- cuando debió ser puesta a conocimiento suyo, en forma personal
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- 2°