SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.2.
III.2. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva, la SC 0826/2004-R, de 27 de mayo, precisó: “Teniendo en cuenta que en materia procesal penal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores que en otra materias, por cuanto se encuentra en juego la libertad, sobre la notificación con las Resoluciones que impongan medidas cautelares personales en el sistema del nuevo Código de procedimiento penal, el art. 163 señala: “Se notificarán personalmente: 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) las resoluciones que impongan medidas cautelares personales”; esta misma disposición legal agrega que además debe hacerse entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, con la aclaración de que los privados de libertad serán notificados en el lugar de su detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- cuando debió ser puesta a conocimiento suyo, en forma personal
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- 2°