SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.4.
III.4. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus es la tutela de la libertad física y el derecho de locomoción, un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad, y ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer la misma de forma inmediata y oportuna, en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, que puede ser interpuesto por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Además que conforme el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la acción de hábeas corpus puede ser reparadora si ataca una lesión ya consumada, preventiva, si procura impedir una lesión por producirse; o correctiva si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; correspondiendo en el caso de autos la reparación de los defectos legales, en consecuencia, ordenar la legal notificación del actor con el Auto de 1 de septiembre de 2005, a efectos de que si ve por conveniente, pueda impugnar esa decisión judicial, extremo que además impide a este Tribunal compulsar el segundo motivo del presente recurso, es decir, establecer si la misma contiene o no fundamentación suficiente o si concurrieron o no los requisitos previstos por el art. 233 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- cuando debió ser puesta a conocimiento suyo, en forma personal
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- 2°