SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
Fragmento 16
Estos antecedentes demuestran que la notificación con la Resolución judicial que impuso la detención preventiva del actor, se realizó en audiencia a través de la lectura de la Resolución judicial, en contravención del art. 163.3 del CPP que establece que se notificarán personalmente: “Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales” y sin observarse las formalidades consistentes en la entrega de una copia y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos; por consiguiente, siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente, al haberse notificado al recurrente con el Auto de 1 de septiembre de 2005 sin las formalidades exigidas por ley, referidas a la notificación personal con las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, ha existido una actuación ilegal que causó un estado de indefensión al actor, pues con ello se impidió a que impugne la supresión de su derecho a la libertad física, sin que su posterior solicitud de cesación de la detención preventiva desvirtúe la existencia del acto ilegal o lo convalide, lo que amerita la tutela prevista por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- cuando debió ser puesta a conocimiento suyo, en forma personal
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- 2°