SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.5.
III.5. Con relación a los fundamentos del Juez de hábeas corpus, cabe aclarar que si bien la presentación de requerimiento conclusivo de acusación implica la finalización de la etapa preparatoria del proceso penal, por ende, de la competencia del Juez de Instrucción, y que en el caso de autos el actor utilizó los mecanismos procesales reconocidos por ley, como la solicitud de cesación de la detención preventiva y el consiguiente recurso de apelación incidental, no es menos evidente que el art. 169.3 del CPP, establece que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: “Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código (...)”, en cuyo mérito, al concluirse la afectación al derecho a la defensa del actor, vinculado en el caso de autos, al derecho a la libertad, al habérsele impedido conocer la decisión de detención preventiva y por lo tanto a impugnarla, los argumentos sostenidos por el Juez de hábeas corpus no se ajustan a derecho; sin soslayar, que precisamente - conforme se tiene desarrollado en el Fj. III.3 de la presente Resolución -, el recurso de hábeas corpus tiene como propósito, entre otros, la reparación de defectos legales cuando se haya constatado la vulneración a los derechos a la libertad y a la libre locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- cuando debió ser puesta a conocimiento suyo, en forma personal
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- 2°