SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

a)

La Fiscal Adjunta en el informe escrito de fs. 191 a 193, señala: a) la orden de secuestro que libró el 4 de mayo de 2005 fue en mérito a un informe en el que figuran las características de la indicada camioneta, la cual está reportada como robada desde el 10 de noviembre de 2004 en el Brasil, habiendo su autoridad comunicado el inicio de la investigación a la Jueza cautelar conforme al art. 289 del CPP; b) ejecutado el secuestro se le informó que la numeración del chasis de la camioneta varía en un dígito al de la orden de secuestro, existiendo una diferencia de la letra P a la F, situación que fue observada por el poseedor del vehículo, indicando que su autoridad secuestró una movilidad distinta a la descrita en la denuncia solicitando su inmediata devolución; c) por este motivo de inmediato ordenó un peritaje al que no se presentó el recurrente pese a estar legalmente notificado, por el contrario, de forma maliciosa acudió ante el Juez cautelar planteando un incidente; d) en esa instancia el apoderado del denunciante volvió a solicitar el peritaje, en cuya audiencia se determinó que el número de chasis del vehículo secuestrado coincide con la factura original de compra y con el de la denuncia, por lo que el vehículo cuyo secuestro ordenó es el mismo que se encontraba en posesión del recurrente y si bien en la orden de secuestro se consigno la letra F en vez de la P ello se debió a un error de taipeo.