Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.6.
II.6. Por escrito de 28 de mayo de 2005, el recurrente solicitó complementación y enmienda del proveído de 25 del mismo mes y año, aclarando que el incidente que formuló era de nulidad de obrados y no de devolución de vehículo o mejor derecho propietario (fs. 163). La Jueza recurrida mediante proveído de 30 de mayo de 2005 aclaró que el recurrente en su memorial denunció violaciones al debido proceso y solicitó la devolución del vehículo, lo que se tramitó en la vía incidental conforme al art. 314 con relación al art. 189 del CPP (fs. 163 vta.).