SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
F
El recurrente en el escrito presentado el 1 de junio de 2005 (fs. 39 a 43 vta.), manifiesta que el 10 de mayo de 2005, policías de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) secuestraron su vehículo en mérito a una denuncia verbal formulada por Omar Alexander Soruco Suárez en supuesta representación de un sujeto que ni siquiera dio su nombre, refiriendo el robo de una camioneta Mitsubishi, con chasis 93XFRK7405C409031 que se habría producido en la ciudad de Porto Velho, estado de Rondonia, República de Brasil, la cual tiene similares características a las de su motorizado variando únicamente en el cuarto dígito que es “P” en vez de “F”, lo cual se hizo conocer a la Jueza cautelar dándose inicio a las investigaciones, ordenándose en el día el secuestro de su vehículo, y si bien cualquier persona puede denunciar un hecho delictuoso, no es menos cierto que el referido denunciante no es víctima, habiendo presentado un poder otorgado por “Joan” Carlos Batista de Souza, emitido en el Brasil, siendo que el protocolo original corresponde a “Joao” Carlos, además que el poder es general y no especial para la litis y además fue otorgado para “representar al vehículo” (sic) Mitsubishi L200 4x4 AT HFE, modelo 2005, chasis 93XFRK7405C409031, mientras que el suyo tiene el chasis 93XPRK7405C409031, violentando así sus derechos al haberse ordenado un secuestro de manera fraudulenta, sin que la Fiscal recurrida pese a reiteradas solicitudes se haya hecho presente a DIPROVE para cumplir con el procedimiento legal, siendo su actitud una artimaña para salvar su error inminente, incumpliendo el art. 186 del Código de procedimiento Penal (CPP), por lo que todo lo actuado es ilegal.
Refiere que habiendo denunciado dichas violaciones al órgano jurisdiccional, la Jueza convirtió el incidente de nulidad por defectos absolutos en un incidente de devolución, resolviendo en su Auto de 24 de mayo de 2005 quién tiene el mejor derecho propietario sobre el vehículo y ordenando su entrega a Alexander Soruco Suárez, pese a que en su memorial en ningún momento solicitó la devolución, cuando lo que correspondía era anular todas las actuaciones cursantes en el cuadernillo de investigaciones realizadas tanto por el Ministerio Público como por DIPROVE hasta el estado de presentarse nueva denuncia y entregar el vehículo a su persona al tener la posesión y el dominio.
Aclara que la Jueza recurrida una vez que corrió en traslado el incidente se dejó sorprender con un nuevo poder presentado para salvar los errores, el cual conforme a nuestro ordenamiento jurídico sigue siendo general; y que habiendo solicitado explicación y enmienda, la Jueza ratificó todo lo actuado por la Fiscalía.