SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, las supuestas irregularidades en que hubiesen incurrido tanto funcionarios de DIPROVE como la Fiscal recurrida con motivo del secuestro del vehículo que el recurrente aduce ser propietario, fueron denunciadas por éste, como corresponde, ante la Jueza cautelar, autoridad que conforme al art. 54.1 del CPP tiene a su cargo el control de la investigación, denuncia que en aquella oportunidad se sustentó en los mismos fundamentos del presente recurso, con la única diferencia de que contrariamente a lo expresado ahora, el actor sí solicitó la devolución inmediata del motorizado, circunstancia que derivó en que la Jueza co recurrida sustancie el incidente conforme a lo previsto por el art. 314 del CPP y que habiéndose ofrecido prueba, dispuso que la misma sea producida en audiencia, oportunidad en la que la Jueza demandada en base a los elementos probatorios aportados se pronunció por una parte sobre los extremos denunciados por el actor y que éste estima son lesivos a sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, estableciendo la autoridad judicial con plenitud de competencia que los funcionarios de DIPROVE no cometieron ningún acto ilegal o arbitrario, dando validez al poder presentado y declarando la nulidad del secuestro por inobservancia del art. 174 in fine del CPP en que habría incurrido la Fiscal, resolviendo así el incidente planteado con plenitud de competencia en base a los antecedentes y pruebas que fueron puestas en su conocimiento y sobre cuya valoración este Tribunal no puede pronunciarse.

         Por otra parte, en la misma audiencia y Auto que se impugna, y de conformidad a lo previsto por la parte in fine del art. 189 del CPP, la Jueza recurrida resolvió sobre la solicitud de devolución del motorizado planteada por el recurrente, en vista de que el hecho derivó en controvertido debido a que similar petición la hizo el denunciante a tiempo de responder el incidente, quien a diferencia del recurrente acompañó prueba documental que a juicio de la Jueza demandada era suficiente para establecer que el apoderado del denunciante tenía el legitimo dominio y posesión del vehículo, ordenando por ello su entrega en calidad de depósito judicial, habiendo así definido el fondo de la cuestión incidental planteada en mérito a los antecedentes que le fueron presentados y valorando la prueba aportada conforme a las reglas establecidas por el art. 173 del CPP, reiterando que sobre esa valoración este Tribunal no puede pronunciarse, porque conforme se vio ello es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios.