SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

i)

El Fiscal recurrido, presentó su informe (fs. 36 a 40 vta.), en el que alegó lo siguiente: i) Marcelo César Raña Bravo, presentó denuncia contra Carlos Joaquin Barbery Suárez y otros por los delitos de asociación delictuosa y otros, lo que dio lugar a que se iniciara la correspondiente investigación, dentro de la que luego que el testigo Luis Alberto Belmonte Basaure prestara su declaración, se infirió que el Gerente General del Banco de Crédito de Bolivia S.A. tuvo conocimiento de los hechos denunciados; siendo por ello que se consideró necesario de que prestara su declaración en calidad de testigo, pero ha renunciado y se ha trasladado a la República del Perú; y ii) de conformidad a lo referido en la jurisprudencia establecida por la SC 0047/2005-R, de 17 de enero, el recurso es improcedente, ya que no se acudió en primera instancia al Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional. Con estos fundamentos solicitó que el recurso sea declarado improcedente.

El recurrente solicita tutela al derecho de su representado  la libertad de locomoción, consagrado en el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado por los recurridos, puesto que dentro de una investigación abierta contra otras personas: i) está siendo perseguido indebidamente, pues sin que exista ninguna imputación en su contra y sin que el querellante hubiera pedido que se le cite en calidad de imputado o de testigo, el Fiscal recurrido ordenó citarle sin especificar en qué calidad debía presentarse a declarar; y luego de pretender citársele tres veces sin lograr el objetivo, emitió mandamiento de aprehensión en su contra; y ii) el Policía co-recurrido ha indagado en el lugar de su trabajo, luego se ha apostado en inmediaciones del mismo en celosa guardia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.