SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2005, el denunciante solicitó se cite al representado del recurrente en calidad de Gerente General del Banco de Crédito S.A., lo que fue proveído en el día dándose curso a la petición, indicándose que el citado debía presentarse el 15 del mismo mes y año a horas 10:30, emitiéndose para dicho efecto la orden de citación en la que se deja presente en formulario preimpreso “por ser necesaria su presencia dentro de la denuncia formulada en su contra por el delito de asociación delictuosa y otros.” Asimismo, se deja presente que dicha orden es librada “por imperio de lo prescrito en el articulo 224 del Código de procedimiento penal” y que en caso de no presentarse ni justificare un impedimento, se librará orden de aprehensión (fs. 69 y 95). Ante este requerimiento, el 10 del mismo mes y año, Alberto Villegas, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, dispuso que el Jefe de División de Operaciones Especiales de la Policía Técnica Judicial de esa ciudad proceda a designar a un investigador para que efectúe la notificación al representado del recurrente, para que se constituya a la ciudad de Santa Cruz, y que en caso de que no pudiera ser notificado “con una anticipación de setenta y dos horas, esta se suspenda y se devuelva con la debida representación.” (fs. 65).