SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza del recurso declaró procedente el recurso con relación al Fiscal e improcedente con relación al Policía co-recurrido, disponiendo que “con referencia a las costas que pide el abogado estas se califiquen una vez que retorne obrados a la ciudad de Sucre y con el resultado de las mismas, sea con las formalidades de ley y nota de atención”, con los fundamentos siguientes: a) si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público faculta al Fiscal a expedir mandamientos de aprehensión en contra de un imputado o un testigo; sin embargo, debe hacerlo cuando tiene pleno conocimiento que la persona a quien se citó no quiere colaborar con la investigación o trate de salir del país; en todo caso, debe velar por lo previsto por el art. 16 de la CPE, para expedir el mandamiento de aprehensión conforme al art. 224 del CPP y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), lo cual no se dio, ya que si bien es cierto existen representaciones o actuaciones que pueden justificar la conducta de la autoridad recurrida y los funcionarios encargados de la ejecución, no es menos cierto que de la documentación presentada por ambas partes, se evidencian defectos en los requerimientos emitidos por la autoridad con confusa cita de normas legales; b) existió quizá un manejo erróneo o manipulado del requerimiento del fiscal Alberto Villegas de 10 de agosto, con el que se hace una segunda notificación el 12 del mismo mes y año, disponiendo el Fiscal la citación por cédula, la cual se realiza haciendo uso del requerimiento del fiscal Villegas, sin tomar en cuenta que la disposición en su parte final señala que debía hacerse en setenta y dos horas antes de la audiencia fijada el 15 de agosto, caso contrario debía suspenderse con la debida representación; y c) existió una actuación oficiosa de parte del técnico de Inspección Ocular Juan Subiera Chicani.