Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.2.2.
II.2.2. Al reverso de la orden de citación emitida el 8 de agosto de 2005, cursa representación por el técnico de Inspección Ocular Juan Zubieta Chicani, en sentido de que el 13 de agosto del mismo mes, se constituyó al domicilio real del representado del recurrente, pero al no ser habido se le dejó copia de ley en presencia de tres testigos (fs. 69). El 15 del mismo mes y año, el denunciante, en base a esa representación solicitó mandamiento de aprehensión, a lo que el fiscal recurrido dio curso por requerimiento de la misma fecha y luego emitió el mandamiento amparándose en las normas previstas por el art. 226 del CPP (fs. 75, 76 y 104).