SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La co-recurrida Tatiana Rojas Fernández, Presidenta del Concejo Municipal informó a través de sus apoderados de fs. 83 a 84 vta. que el 16 de junio de 2004 la representada de la recurrente presentó recurso de revocatoria alternando el recurso jerárquico contra la Resolución Ejecutiva 270/2004. Por Auto de 17 de septiembre de 2004 se confirmó la Resolución Ejecutiva 270/2004 concediéndose el recurso jerárquico que el Concejo que representa resolvió mediante Resolución Municipal 4263/2005, de 4 de enero confirmando la Resolución Ejecutiva ya citada. Posteriormente la representada de la actora interpuso el recurso de reconsideración que fue resuelto por Resolución Municipal 4320/2005, de 5 de abril, misma que ratificó la Resolución Municipal 4263/2005, lo que significa el agotamiento de la vía administrativa y que jamás estuvo en un estado de indefensión que amerite este recurso, teniendo en todo caso la vía contencioso administrativa conforme al art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que aún no ha agotado y que determina la improcedencia del amparo planteado.

El co-recurrido Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba a través de sus apoderados informó de fs. 156 a 157 que el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido, aprobado mediante OM 3022/2003, de 3 de junio en su art. 17, prohíbe el emplazamiento de estaciones de servicio en vías menores de 12.50 metros de perfil transversal a fin de no volver conflictivo el libre tránsito de los vehículos por tales vías y en su art. 21 modificado mediante OM 3029/2003 ratifica que las nuevas estaciones deberán ser ubicadas a una distancia mínima de 500 metros radiales de las estaciones de servicio existente, por todo lo que mediante la Resolución Ejecutiva 270/04, de 28 de junio negó la solicitud planteada. Contra esa Resolución la representada de la actora presentó recurso de revocatoria que mereció el Auto de 17 de septiembre de 2004 por el que confirmó la Resolución Ejecutiva 270/04 y como presentó recurso jerárquico, el mismo fue conocido por el Concejo Municipal y resuelto mediante Resolución Municipal 4263/2005, de 4 de enero que lo declaró improcedente. Finalmente planteó recurso de reconsideración que fue resuelto mediante Resolución Municipal de 5 de abril de 2005 ratificando la Resolución Municipal 3263/2005. Por todo lo señalado considera que no se afectó derechos y garantías de la representada de la actora sino que se hizo una correcta aplicación del reglamento citado aprobado mediante OM 3022/2003, de 3 de junio, modificado en su art. 21 a través de la OM 3029/2003; Ordenanzas que dictó el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones y cuyo cumplimiento es obligatorio a partir de su publicación, por tanto el órgano ejecutivo únicamente obedeció lo que estipula el art. 44 inc. 4) de la LM que indica que es atribución del Alcalde ejecutar las decisiones del Concejo y para ese efecto, emitir y dictar resoluciones, pidiendo en definitiva  la improcedencia del recurso.