SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.4.
II.4. Por informe 406/04, de 27 de octubre de 2004 (fs. 16 a 17), el Director de Asesoría Legal informó a la Comisión de Desarrollo Urbano Medio Ambiente y Planificación que sobre la primera observación de los 12,5 m. de perfil, se tiene que el proyecto está emplazado sobre la av. Blanco Galindo cuyo perfil es superior a 12,5 m teniendo un frente de más de 40 m sobre dicha vía, que debe ser asentida por un informe técnico, y sobre la segunda observación respecto a la distancia con una estación de servicio ya existente deben remitirse al art. 228 de la CPE y aplicar con preferencia el Reglamento Nacional aprobado por DS 24721 que no establece ninguna distancia mínima, criterio que se aplicó en la Resolución Municipal 3400/02 en un caso similar.
En el informe de 3 de noviembre de 2004 emitido por la Unidad técnica a la Comisión ya nombrada del Concejo, consta que el predio tiene dos accesos y el que da a la av. Blanco Galindo tiene un perfil de 60 m y un frente de más de 40 m, sugiriendo por ello se declare procedente la solicitud del recurso jerárquico respecto a la observación de emplazamiento sobre la avenida mencionada (fs. 18).
En base a ambos informes, la Comisión de Desarrollo Urbano Medio Ambiente y Planificación emitió el dictamen de 19 de noviembre de 2004 (fs. 19 a 20) porque se declare procedente el recurso jerárquico y se revoque la Resolución Ejecutiva 270/04, prosiguiéndose con el trámite de aprobación de anteproyecto para la construcción de surtidor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se optó por el cumplimiento estricto del Reglamento Municipal.
- III.2.
- APROBAR