SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega que el trámite iniciado por su representada para la aprobación de planos de construcción sobre el inmueble de su propiedad para el funcionamiento de una estación de servicio de expendio de carburantes fue negado en todas las instancias por las autoridades recurridas señalando que existieran dos impedimentos técnicos que no son tales, por cuanto el frente principal que da a la av. Blanco Galindo tiene 40 m lineales de frente y un perfil transversal de vía de 60 m que es superior a los 12,5 requeridos y la exigencia de una distancia mínima de 500 m radiales con otra estación de servicio ya establecida fue impuesta por la OM 3029/2003 que modificó la redacción del art. 21 de su similar 3022/2003, cuando por disposición del art. 13 del DS 24721, de 23 de julio de 1997, de aplicación preferente, que reglamenta la Ley de Hidrocarburos no se prevé ninguna distancia mínima, lo que significa que en base a un Reglamento inaplicable por disposición de la jerarquía normativa prevista en el art. 228 de la CPE y que el Gobierno Municipal emitió sin sujetarse a sus competencias y a las normas nacionales, -que son el límite de la autonomía municipal para dictar normas, entre otras atribuciones-, las autoridades recurridas dictaron las Resoluciones impugnadas, vulnerando los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la propiedad privada y al trabajo. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.