SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.2.3. Resolución
a) La autonomía municipal está reconocida en el art. 200.II de la CPE y en el art. 4.I de la LM se establece que esa autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por ley, indicando en su segundo parágrafo que la autonomía municipal se ejerce a través de: inc. 3) la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales.
b) Conforme a lo anotado, si bien el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustible Líquidos aprobado por el DS 24721 de 23 de julio de 1997 en su art. 13 preceptúa que no existe ninguna limitación mínima de distancia entre estaciones de servicio, en tanto cumplan los requisitos las normas técnicas que forman parte de ese reglamento que tiene carácter nacional, tomando en cuenta la pirámide de Kelsen a la que se adecua la jerarquía normativa prevista en el art. 228 de la CPE, al tener un rango superior el reconocimiento de la autonomía de los gobiernos municipales y por ende sus facultades, se establece que la OM 3029/2003 que modifica el art. 21 de su similar OM 3022/2003, está basada en lo previsto por los arts. 126 y 136 de la LM, por lo que no es procedente la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se optó por el cumplimiento estricto del Reglamento Municipal.
- III.2.
- APROBAR