SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

El recurrido presentó informe en audiencia, expresando lo siguiente: a) siendo evidente que en la petición minera del recurrente éste interpuso una nulidad de obrados, fue respondido por providencia que expresa que al no existir vicio legal en dicho tramite y al no ser un juicio contencioso, sino un procedimiento voluntario, estése al Auto de fs. 12, decisión por medio de la cual se había aceptado la reducción de la petición del recurrente a una sola de las cuatro cuadrillas que inicialmente solicitó; y el 25 de abril de 2005 le fue reiterada esa respuesta, haciendo en forma posterior una relación a modo de ilustración sobre las normas que regulan la caducidad de una concesión minera, pues el recurrente había expuesto algunos razonamientos al respecto que consideró equivocados; y b) las normas previstas por el art. 117 inc. d) del CM atribuyen al Superintendente la resolución administrativa de asuntos relativos a oposición, amparo, nulidad, pero la nulidad de expropiación, servidumbre y denuncia de concesiones mineras, no así para el incidente que el recurrente planteó, pues éste no existe en un trámite administrativo voluntario, ya que implica apertura de termino de prueba, no siendo evidente que esté regido por las normas civiles.