SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 3 de marzo de 2005 inició un procedimiento administrativo de petición minera de cuatro cuadrículas denominadas “Eduardo”, habiéndose recibido informe del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN) que dos de ellas se encontraban sobrepuestas, por lo que fue requerido a que aclare su petición, ocasionando con ello que desista de tres de las cuadrículas manteniendo su petición sobre una, lo que fue aceptado por Auto de 22 de marzo de 2005 de fs. 12 con el que no fue notificado; empero, descubrió que el informe de SERGEOTECMIN era incorrecto, pues conforme a las normas previstas por los arts. 65 y 155 del Código de Minería (CM) y el Decreto Supremo (DS) 27524, de 25 de mayo de 2004, a la fecha de su petición minera las cuadrículas observadas se encontraban en terreno franco, por lo que el 28 de marzo de 2005 solicitó la nulidad de obrados hasta que dicha entidad emita nuevo informe, a lo que el recurrido providenció que: “adecue su petitorio a procedimiento y con su resultado se preverá lo que en derecho corresponda” (sic); es decir, no recibió respuesta, siendo por ello que reiteró su petición de nulidad de obrados, que el 15 de abril de 2005 mereció decreto que dispuso: “no existiendo vicio alguno en el presente trámite estése al auto de fs. 12”; lo que provocó que presente nuevo memorial providenciado el 25 de abril de 2005 con el texto: “estése a la providencia de fs. 28 vuelta”, y luego incluyo algunos razonamientos a manera de ilustración que no correspondían, por lo que por memorial de 28 de abril solicitó que sea revocado, el cual fue decretado de igual forma; finalmente por última vez reiteró su petitorio por memorial de 6 de mayo que fue considerado de similar manera el 11 de mayo de 2005, por tanto no recibió respuesta fundada como establecen las SSCC 1369/2001-R y 0725/2002-R.

Expresa que las normas previstas por el art. 105 del CM prevén que se pueden aplicar al procedimiento minero las normas del derecho común, por ello con la permisión de lo dispuesto por el art. 149 del Código de procedimiento civil (CPC) presentó el incidente de nulidad de obrados que debió ser sustanciado y resuelto por medio de una resolución y no mediante providencias, como la del 25 de abril de 2005, que expresa que el Código de Minería no reconoce incidentes para evitar la judicialización de los trámites administrativos, dando a entender que sus decisiones y actos son infalibles, lo que no condice con su naturaleza humana.

Señala que pese a que el proveído de 25 de abril de 2005 contiene algunas especulaciones, en la forma no determina una decisión sobre su solicitud, pues no respeta lo prescrito por las normas del art. 188 del CPC, forma que si recupera el Auto de 22 de marzo de 2005, lo que demuestra que siendo un mero decreto no cortó el procedimiento ni causó estado, por tanto no podía dar lugar a los recursos administrativos como el recurso de revocatoria previsto por las normas del art. 159 del CM, por lo que no se ha dictado ningún auto interlocutorio sobre su pedido de nulidad de obrados, no pudiendo por ello acudir a los recursos administrativos, por tanto cumple con el principio de subsidiariedad conforme lo establecido por la SC 0374/2002-R, de 2 de abril.