Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado apoderado del recurrente ratificó los términos de su recurso, y aclarándolos expresó que la providencia de 25 de abril de 2005, en su estructura, no es una resolución administrativa que cause estado, pues estas deben contener la decisión expresa, positiva y precisa sobre las cuestiones planteadas, e incluso imposición de multas y costas, por tanto no puede considerarse que debía ser impugnada por medio del recurso de revocatoria previsto por las normas del art. 159 del CM.