SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la petición y al debido proceso consagrados por los arts. 7 inc. h) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por el recurrido, con el argumento de que en el procedimiento administrativo de petición minera fue inducido a error por un Informe técnico, por lo que desistió de su petición de cuatro cuadrículas a una sola, informado de dicho error solicitó la nulidad del trámite hasta dicho vicio, pero no recibió respuesta fundamentada y con las formalidades que las normas del art. 188 del CPC prescriben, por lo que no pudo acceder a los mecanismos de impugnación administrativos que el Código de Minería establece. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.