Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
Fragmento 10
En cuanto a la supuesta falta de personería de la parte recurrente, referida a la constitución de la empresa y correspondiente representación, de la revisión de la demanda y datos del expediente se constata que el recurrente Carlos Calle Rivera en representación de la Empresa COMERINPRO S.A. tiene personería dado que actúa en calidad de Gerente General de dicha sociedad (fs. 1 a 10); ya que mediante testimonio 130/2006, de 21 de febrero, otorgó poder especifico y suficiente a favor de Juan Augusto Céspedes de Col (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de procedencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 10