AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que dentro del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 15-6-016-05, de 15 de abril de 2005, emitida por el Gerente de GRACO La Paz, por la que se reclamó la devolución de Bs5.014.-, el 14 de octubre de 2005, dicha autoridad emitió la Resolución STR/LPZ/RA 0189/2005, con la que fue notificado en secretaría mediante cedulón el 19 de octubre de 2005, a horas 16:02, pese a que su abogado se apersonó a efectos de ser notificado conforme al art. 205.II del CTB; empero, ese día no efectuaron ningún actuado, por lo que recién el 26 de octubre de 2005, su abogado recogió el cedulón y se dio por notificado conforme al citado artículo, interponiendo contra dicha Resolución el recurso jerárquico dentro del plazo previsto por el art. 144 del CTB, el que fue rechazado con el argumento de que el plazo corrió desde el miércoles 19 de octubre de 2005, a horas 9:30, fecha en la que se puso el cedulón a su disposición por apenas 28 minutos y no desde el miércoles siguiente en que el cedulón estuvo a disposición de los abogados durante toda la jornada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocado por el Tribunal de amparo.