AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que dentro del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 15-6-016-05, de 15 de abril de 2005, emitida por el Gerente de GRACO La Paz, por la que se reclamó la devolución de Bs5.014.-, el 14 de octubre de 2005, dicha autoridad emitió la Resolución STR/LPZ/RA 0189/2005, con la que fue notificado en secretaría mediante cedulón el 19 de octubre de 2005, a horas 16:02, pese a que su abogado se apersonó a efectos de ser notificado conforme al art. 205.II del CTB; empero, ese día no efectuaron ningún actuado, por lo que recién el 26 de octubre de 2005, su abogado recogió el cedulón y se dio por notificado conforme al citado artículo, interponiendo contra dicha Resolución el recurso jerárquico dentro del plazo previsto por el art. 144 del CTB, el que fue rechazado con el argumento de que el plazo corrió desde el miércoles 19 de octubre de 2005, a horas 9:30, fecha en la que se puso el cedulón a su disposición por apenas 28 minutos y no desde el miércoles siguiente en que el cedulón estuvo a disposición de los abogados durante toda la jornada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocado por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de procedencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 10