AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

A mayor abundamiento, la jurisprudencia constitucional puntualiza lo siguiente: “… él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido”. (SC 199/2005-R de 9 de marzo). A su vez la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.

         Asimismo, se ha cumplido con los otros requisitos de admisibilidad respecto a que efectuó con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, estableciendo la relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales y la supuesta vulneración de derechos fundamentales; adjuntando de igual manera como prueba, copia de las piezas pertinentes las que se hallan debidamente legalizadas, por lo que resulta no ser evidente la falta de  requisitos de forma y contenido, que alegó la Corte de amparo para declarar la improcedencia del presente caso.